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Comentario a la Conferencia Diplomática de las Naciones Unidas y la Organización Marítima Internacional sobre el Embargo Preventivo de Buques
Por Alejandro Vega
"Las nuevas reglas internacionales sobre embargo normalmente aplican a todos los buques dentro de la jurisdicción del Estado parte. Sin embargo, Estados partes pueden hacer reservas sobre este aspecto cuando acceden a la Convención. Ahora Los Estados Contratantes deben asegurarse la efectiva implementación a nivel local de las nuevas normas de la Convención. Asimismo deberán denunciar la Convención de 1952 para evitar conflicto y superposición de normas entre ambos instrumentos internacionales."
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Términos mencionados en esta doctrina: convención, internacionales.